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La doctrina del 'en todo caso': por qué el promotor no se libra nunca de los vicios de tu obra nueva

El artículo 17.3 de la LOE establece que el promotor responde 'en todo caso' frente al adquirente por los daños materiales en el edificio causados por vicios constructivos. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo confirma que esta responsabilidad es solidaria con la del resto de agentes y no admite exclusiones aunque las responsabilidades individuales estén perfectamente delimitadas. Es la red de seguridad principal del comprador.

Respuesta cortaEl artículo 17.3 de la LOE establece que el promotor responde 'en todo caso' frente al adquirente por los daños materiales en el edificio causados por vicios constructivos. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo confirma que esta responsabilidad es solidaria con la del resto de agentes y no admite exclusiones aunque las responsabilidades individuales estén…
Índice
  1. Qué dice exactamente el art. 17.3 LOE
  2. Por qué la doctrina del TS la blinda
  3. Qué significa para ti, comprador
  4. La estrategia procesal recomendada
  5. Aplicación en Andalucía y Costa del Sol
  6. Preguntas frecuentes

Qué dice exactamente el art. 17.3 LOE

Citamos el precepto: 'No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.'

Tres reglas en una norma:

  1. La regla general: responsabilidad individualizada por agente.
  2. La regla subsidiaria: si no se puede individualizar, responsabilidad solidaria.
  3. La regla del promotor: 'en todo caso' responde solidariamente aunque las responsabilidades individuales estén delimitadas.

Por qué la doctrina del TS la blinda

La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha consolidado esta interpretación en múltiples sentencias. La clave: el promotor es quien decide, impulsa, programa y financia la edificación (LOE art. 9) y, por tanto, asume frente al adquirente una posición de garante último. No puede escudarse en la responsabilidad de constructor o técnicos para esquivar su propia condena.

Sentencias recientes (entre otras, la del 21 de octubre y 27 de octubre de 2025) confirman la doctrina y rechazan estrategias procesales basadas en señalar al constructor o al arquitecto como únicos responsables.

Qué significa para ti, comprador

Cinco implicaciones prácticas:

  1. Si demandas al promotor, tienes respuesta económica garantizada dentro del plazo (1, 3 o 10 años según el defecto).
  2. El promotor no puede oponer que el defecto es responsabilidad del constructor para librarse de tu reclamación.
  3. La compañía aseguradora decenal responde ante ti directamente (acción directa).
  4. Si la promotora ha vendido la promoción y desaparecido, la sucesora asume las obligaciones LOE.
  5. En supuestos de concurso de la promotora, el seguro decenal y el aval de cantidades a cuenta operan como red de seguridad.

La estrategia procesal recomendada

Cuando hay vicios constructivos en obra nueva, demandamos:

La demanda solidaria maximiza la probabilidad de respuesta y simplifica la ejecución de sentencia: cualquier condenado responde del total.

Aplicación en Andalucía y Costa del Sol

En procedimientos en Andalucía (Málaga, Marbella, Estepona, Fuengirola, Sevilla, Granada, etc.) la doctrina del 'en todo caso' es aplicación directa. Los juzgados andaluces aplican consistentemente la jurisprudencia del TS y suelen estimar la responsabilidad solidaria si la pericial técnica es sólida.

Preguntas frecuentes

¿Y si demando solo al promotor y luego no puede pagar?

Si el promotor está en concurso pero existe seguro decenal o aval de cantidades, la respuesta económica está garantizada. Por eso recomendamos demandar también al asegurador en acción directa cuando proceda.

¿La promotora puede exigir al constructor que pague?

Sí, mediante acción de repetición posterior. Es un asunto entre ellos que no te afecta a ti como comprador. Tú cobras del promotor; él se las arregla con sus contratistas.

Fuente: STS varias (entre otras 21-10-2025 y 27-10-2025). Diario Iustel / La Administración al Día.

Santiago Javier Franco Landeira
Santiago Javier Franco Landeira Abogado · ICACOR 1666 · Obra nueva

Abogado dedicado al Derecho de la edificación, obra nueva y reclamaciones a promotoras. Colegiado nº 1666 del Ilustre Colegio de la Abogacía de A Coruña. Atiende online en toda España con foco en Andalucía y Costa del Sol, en español e inglés.

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