Régimen y ente competente
Es una licencia municipal. La concede el Ayuntamiento tras informe técnico que verifica que la obra ejecutada coincide con el proyecto autorizado y cumple normativa. Plazos típicos: 1-6 meses desde solicitud, con silencio negativo en muchas CCAA tras la STC 161/2019.
Obligación del promotor
La obligación de solicitar y obtener la LPO es del promotor (LOE arts. 9-13). El comprador no debe escriturar ni recibir la vivienda sin que la LPO esté concedida o, al menos, solicitada con verificación municipal positiva.
Riesgos si falta
- Imposibilidad de contratar suministros con compañía (luz, agua, gas).
- El banco puede no formalizar la hipoteca.
- Problemas de habitabilidad y certificado energético.
- En reventa, dificulta la operación.
- Si hay obras ilegales, riesgo de orden de demolición.
Qué hacer si falta
- Requerir al promotor con burofax la presentación inmediata.
- Si el promotor incumple, instar al Ayuntamiento la concesión directa con responsabilidad del promotor.
- Acción judicial contra el promotor para que cumpla esta obligación + indemnización por daños (alquiler alternativo, suministros provisionales, etc.).
- En última instancia, resolución contractual por incumplimiento sustancial.
Preguntas frecuentes
¿La cédula y la LPO son lo mismo?
Depende de la CCAA. En Cataluña, la 'cèdula d'habitabilitat' es figura propia. En el resto suele bastar con la LPO/LPU municipal. Verifica la normativa local.
¿Y si firmamos sin la LPO y luego no se concede?
Es incumplimiento del promotor. Puedes reclamar daños, suministros provisionales, alquiler alternativo y, en casos graves, resolución.
¿La promotora puede entregar 'cuando la tenga'?
El contrato debe condicionar la entrega y la escrituración a la previa obtención. Si firmaste antes, presiona con burofax.